¿Conoces el formulario 480? El mismo es un documento informativo en dónde están resumidos los pagos que hayan estado sujeto a retención u otorgados a un suplidor por servicios o distribuciones. Este formulario conlleva distintas variantes dependiendo de tu situación contributiva.
Aquí compartimos un poco sobre dos formularios en específicio: el 480.7G y el 480.7F. Conoce cómo se diferencian y a quiénes le aplican.
¿Qué son los Formularios 480.7G y 480.7F?
Los Formularios 480.7G y 480.7F son dos variantes del formulario 480 que se utilizan en la Planilla de Contribución de Ingresos de individios en Puerto Rico.
¿En qué se diferencian el Formulario 480.7G y el Formulario 480.7F?
La diferencia consiste en que el Formulario 480.7G es entregada a toda insitución educativa que es elegible para certificar la información requerida de cada estudiante elegible al reclamo del Crédito de la Oportunidad Americana en la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos. Este formulario tiene como propósito que se pueda reclamar el crédito y este poder validar la información necesaria por el estudiante elegible.
El Formulario 480.7F, por otro lado, es utilizado por entidades comerciales que son proveedores de acceso al internet o televisión por cable o satélite en Puerto Rico o servicios de telecomunicaciones, que reciben pagos por anuncios o primas de seguro. Las primas de seguro son según define el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
Puntos importantes para el formulario 480.7G y el formulario 480.7F:
- Informativa 480.7G:
- La informativa debe entregarse al estudiante que pertenece a la institución educativa.
- Informativa 480.7F:
- Esta declaración deberá entregarse a la persona que realizó el pago dentro de los próximos 7 días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida.
- El Código impone penalidades por dejar de informar pagos recibidos en el Formulario 480.7F o por dejar de rendir el mismo. No obstante, todo cliente que en su industria o negocio realice los pagos por estos servicios a través de una cuenta residencial y requiera esta declaración para propósitos contributivos, deberá solicitar la misma al proveedor de los servicios.
¿Cuándo se deben procesar estos formularios?
Es importante que estos formularios sean rendidos electrónicamente al Departamento de Hacienda antes del 28 de febrero del año siguiente del año natural en el que recibieron los pagos. Estos formularios son documentos importantes para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en Puerto Rico por parte de todos.
Si eres una institución universitaria debes preparar para tu matrícula de estudiantes, según instrucción del Departamento de Hacienda, las informativas 480.7G para reportar sus gastos universitarios. De igual forma, como empresa de telecomunicaciones o proveedor de servicios de internet, cable o satélite en Puerto Rico, debes encargarte de preparar a aquellos clientes que soliciten evidencia de pagos para poder reportarlos como sus gastos operacionales con la informativa 480.7F. Esto no es compulsorio, aplica solamente a los clientes que lo soliciten.
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