Cuentas Trump (Trump Accounts) - Lo que necesita saber:Las Cuentas Trump (también conocidas como cuentas bajo la Sección 530A del Código de Rentas Internas) son un nuevo tipo de cuenta de ahorro e inversión para menores de edad, creada bajo la One Big Beautiful Bill Act (OBBBA, Ley Pública 119-21), firmada el 4 de julio de 2025. Funcionan como una IRA tradicional "de arranque": son propiedad del menor, pero las administra un padre, madre o tutor hasta que el menor cumple 18 años.
Su objetivo es ayudar a que los niños estadounidenses comiencen a acumular capital desde temprana edad mediante inversión en el mercado de valores.
¿Quién califica?
Para abrir una cuenta, el menor debe:
- No haber cumplido 18 años al cierre del año en que se hace la elección.
- Ser ciudadano(a) de Estados Unidos.
- Tener un Número de Seguro Social válido (no se acepta ITIN).
No hay límites de ingreso — cualquier familia puede participar, sin importar su nivel de ingresos.
¿Aplica a residentes bona fide de Puerto Rico?
Nota sobre el Formulario 1040-SS. El derecho a hacer esta elección para filers de 1040-SS está confirmado: tanto la Publicación 570 como las Instrucciones del Anexo 8812 en español (la versión dirigida a filers de territorios) le indican al contribuyente de PR que puede hacer la elección de Cuenta Trump con el Formulario 4547.
Tipos de aportación y límites
| Tipo de aportación | Límite | Detalles |
|---|---|---|
| Aportación federal (Pilot Program) | $1,000, una sola vez | Solo para personas nacidas entre 2025 y 2028. No cuenta contra el límite anual. |
| Padre, madre o familia | Hasta $5,000 al año | No es deducible. Tampoco tributa al retirarse. El límite podrá ajustarse por inflación después de 2027. |
| Patrono | Hasta $2,500 al año | Libre de contribución para el empleado mediante un Trump Account Contribution Program (TACP). |
Fase de crecimiento
Durante la “fase de crecimiento”, desde el nacimiento hasta los 18 años, los fondos deben invertirse en fondos mutuos o ETF que sigan un índice bursátil estadounidense amplio, como el S&P 500.
Generalmente, no se permiten retiros antes de los 18 años, salvo algunas excepciones limitadas, como:
- Rollovers calificados.
- Corrección de aportaciones en exceso.
- Fallecimiento del beneficiario.
Conversión al cumplir 18 años
Al cumplir 18 años, la cuenta se convierte en una IRA tradicional regular y queda sujeta a las reglas normales del IRS sobre aportaciones y distribuciones.
Fechas clave
- 4 de julio de 2025 — se firma la OBBBA (P.L. 119-21), creando la Sección 530A.
- 2 de diciembre de 2025 — el IRS emite la guía inicial, Notice 2025-68, y publica el Formulario 4547.
- 15 de abril de 2026 — fecha límite para presentar el Formulario 4547 junto con la planilla 2025 (o su prórroga).
- 4 de julio de 2026 — fecha a partir de la cual se pueden empezar a hacer aportaciones reales a las cuentas ya abiertas.
- Mediados de 2026 (estimado) — se espera que abra el portal en línea trumpaccounts.gov para elecciones fuera de la planilla.
Cómo se solicita: Formulario 4547
El Formulario 4547, Trump Account Election(s), es el mecanismo para (1) abrir la cuenta y (2) elegir el depósito de $1,000, si aplica. Se radica junto con la planilla de ingresos del año en curso — Form 1040, 1040-SR, 1040-NR o, en el caso de residentes bona fide de Puerto Rico, Form 1040-SS.
- Quién puede firmarlo: un "individuo autorizado" — en orden de prioridad: tutor legal, padre o madre, hermano(a) adulto(a), o abuelo(a) del menor.
- Con la 1040/1040-SR/1040-NR: confirmado explícitamente en las Instrucciones del Formulario 4547 — se radica junto con esa planilla, preferiblemente e-filed.
- Con la 1040-SS: confirmado por la Publicación 570 y las Instrucciones del Anexo 8812 en español (dirigidas a filers de territorio) — el contribuyente de PR hace esta elección junto con su 1040-SS. Lo único pendiente de confirmar es si el software de preparación ya soporta el adjunto electrónico de esta combinación específica; si no, se radica en papel junto al resto de la planilla o por separado (ver nota de e-file en la sección de PR, arriba).
- Método más rápido: incluirlo electrónicamente junto con la planilla del año en curso (2025).
- En papel: debe enviarse por correo a la dirección del IRS que corresponda según el tipo de planilla (ver IRS.gov/PaperReturns, usando la dirección para quienes solicitan reembolso o no incluyen pago). La firma debe ser manuscrita — no se aceptan firmas digitales o de tipografía en formularios en papel.
¿Donde puede encontrar este formulario 4547 en Expert Tax?
Debe entrar a la planilla 1040US y en el listado de anejos podrá encontrar el Formulario 4547:
¿Ya radicó la planilla? Qué hacer (post-efile)
Este es el punto que más preguntas genera. Si el cliente ya presentó su planilla 2025 y no incluyó el Formulario 4547, el IRS es explícito en un punto: no se debe enmendar la planilla original solo para añadir este formulario.
Pasos correctos:
- No adjunte el Formulario 4547 a un 1040-X. El IRS indica textualmente que no se debe enmendar el Formulario 1040, 1040-SR o 1040-NR únicamente para incluir esta elección.
- Presente el Formulario 4547 por separado, en papel, enviándolo por correo a la dirección del IRS correspondiente a su tipo de planilla para el año de la elección (la misma lógica de IRS.gov/PaperReturns: dirección para reembolso/sin pago incluido).
- Alternativa: espere al portal en línea en trumpaccounts.gov, que el IRS espera habilitar a mediados de 2026, y que permitirá hacer la elección sin pasar por una planilla.
- Si el niño nació después de que ya se radicó la planilla 2025 (por ejemplo, nace en 2026), el mismo procedimiento aplica: se presenta el 4547 por separado o se usa el portal cuando esté disponible.
- El procesamiento en papel toma más tiempo que cuando se incluye con la planilla electrónica — considere advertir al cliente que puede tomar varias semanas adicionales.
Notas importantes:
- La guía del IRS (Notice 2025-68) es inicial; se esperan regulaciones adicionales que pueden afinar o cambiar detalles operativos.
- Este artículo es informativo y no sustituye asesoría contributiva individualizada. Cada caso debe evaluarse según las circunstancias del cliente.
- Confirmamos que este beneficio es administrado exclusivamente por el IRS — no hay contraparte ni coordinación con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.